Art. 30, 31 y 32 del Código del Trabajo
Actualizado con Ley 21.561 desde abril 2026
Detecta recargos ilegales bajo el mínimo
Valor hora, recargo y total paso a paso
Opción de incluir gratificación en la base (Art. 32 inc. 3)
Sin registro, sin límite de cálculos
El pago es tu sueldo hora ordinario + un recargo mínimo del 50% (Art. 32 CT). Si ganas $500.000 con jornada de 42h, tu hora ordinaria es ~$2.750 y la hora extra ~$4.125.
Máximo 2 horas extra por día (Art. 31 CT). Deben ser pactadas por escrito. El empleador no puede obligarte.
Desde abril 2026, la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales (Ley 21.561). Todo lo que exceda esta jornada son horas extra.
Depende. Según el Art. 32 inc. 3, si la gratificación se paga mensualmente de forma fija, debe incluirse en la base de cálculo de la hora extra.